Durante décadas, el entendimiento hegemónico de la paz en el escenario global estuvo restringido a una mirada negativa: el simple intervalo de calma originado tras la culminación de un conflicto armado o la ausencia formal de enfrentamientos violentos. Sin embargo, la evolución contemporánea del derecho internacional ha transformado de raíz esta premisa, orientándola hacia una concepción positiva, dinámica y multidimensional, donde la paz se erige como una condición indispensable para el desarrollo integral de las comunidades.

Este cambio doctrinario sostiene que no puede haber verdadera estabilidad mientras persistan factores estructurales como la pobreza extrema, la degradación ecológica, la opresión política o la falta de acceso a las necesidades vitales básicas. Así, la búsqueda de la armonía internacional se entrelaza de manera indivisible con la protección efectiva y universal de la dignidad humana.

De la concepción negativa a la paz positiva

La formulación clásica surgida tras la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 sentó las bases para preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra. No obstante, las dinámicas geopolíticas posteriores evidenciaron que evitar el choque armamentístico directo no bastaba para garantizar sociedades justas y seguras.

Con el auge de las demandas sociopolíticas de finales del siglo XX, juristas y especialistas comenzaron a categorizar a la paz como un derecho humano de tercera generación, también conocidos como derechos de los pueblos o de la solidaridad. Esta dimensión reconoce que la paz pertenece tanto al individuo en su esfera particular como a la colectividad en su conjunto, requiriendo el esfuerzo mancomunado de los Estados soberanos y los organismos supranacionales.

Los hitos normativos y la Declaración de Luarca

El camino hacia la consolidación formal de esta prerrogativa ha atravesado momentos cumbres, desde la Proclamación de Teherán en 1968 y la Declaración de Viena de 1993, hasta la redacción en 2006 de la Declaración de Luarca sobre el Derecho Humano a la Paz, impulsada por la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH).

Dicho instrumento sintetizó aspectos cruciales para la convivencia democrática global: el derecho irrenunciable a la seguridad humana, la educación para la paz, el amparo al refugio, la objeción de conciencia frente a deberes bélicos y la legitimidad de la resistencia pacífica frente a regímenes opresores. Se transformó así en un manifiesto integral de salvaguarda comunitaria.

El reclamo por tratados jurídicamente vinculantes

A pesar del consenso ético alcanzado en las asambleas y foros multilaterales, la mayor debilidad del derecho humano a la paz radica en su naturaleza preponderantemente declarativa. La mayoría de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas carecen de fuerza coactiva para sancionar los incumplimientos estatales en los tribunales ordinarios.

Frente a este vacío procesal, destacados juristas plantean la urgente necesidad de consagrar este derecho a través de un pacto o tratado internacional formal con mecanismos de exigibilidad directa. Solo a través de compromisos jurídicamente vinculantes será posible transformar una noble aspiración ética en una herramienta procesal efectiva para la defensa de los pueblos en todo el planeta.