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Energía · Mercado mayorista

El mercado eléctrico habilitará el ingreso mensual de grandes usuarios

La Resolución 293/2026 reemplaza las ventanas trimestrales desde diciembre y acelera la apertura de contratos con generadores térmicos.

Operadores supervisan la red eléctrica argentina desde una sala de control
Operadores observan tableros de la red eléctrica en una sala de control.
JA

Por Editor de Economía y Datos

Economía

Las industrias, comercios y empresas con demanda relevante podrán solicitar todos los meses su incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista como Grandes Usuarios Mayores o Menores. El cambio, dispuesto por la Resolución 293/2026, regirá desde el 1 de diciembre y reemplazará las ventanas trimestrales utilizadas hasta ahora.

La resolución publicada en el Boletín Oficial encomienda la implementación a CAMMESA y establece una autorización expresa de la Secretaría de Energía. El nuevo mecanismo acorta la frecuencia de ingreso, pero no elimina las condiciones técnicas, administrativas y comerciales exigidas a cada solicitante.

Cómo cambia la contratación de energía térmica

La norma también amplía por etapas la porción de producción que las centrales térmicas existentes podrán comprometer mediante contratos con grandes usuarios. El límite seguirá en 20% hasta el 31 de marzo de 2027, subirá a 60% desde abril de ese año y a 80% desde abril de 2028.

La restricción desaparecerá el 1 de enero de 2029, un año antes del cronograma previo. El objetivo declarado es aumentar la oferta contractual disponible, especialmente antes de los meses de mayor consumo, aunque el efecto final dependerá de precios, disponibilidad de generación y condiciones pactadas entre las partes.

Competencia por el despacho desde 2027

Los generadores que administren su propio combustible tendrán más margen para ofertar por debajo de los valores de referencia a partir de 2027. Al mismo tiempo, se reducirá gradualmente la tolerancia para presentar costos superiores a esos valores.

La Secretaría de Energía presenta la medida como una etapa de normalización del mercado iniciada con la Resolución 400/2025. Esa caracterización expresa la política oficial; los resultados deberán evaluarse con datos de contratos, precios y confiabilidad del sistema.

Qué deben mirar las empresas

La posibilidad de ingresar mensualmente reduce el tiempo de espera, pero no convierte automáticamente a la contratación directa en la alternativa más conveniente. Cada usuario deberá comparar demanda, perfil horario, garantías, exposición a precios y condiciones de suministro.

La reforma se suma a otras señales del mercado, como el precio spot de referencia publicado para octubre. Ambos datos pertenecen al mismo sistema, aunque cumplen funciones distintas: uno ordena el acceso y los contratos; el otro sirve como valor económico de referencia.