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Poder Judicial · Financiamiento educativo

La Justicia federal declaró inconstitucional el decreto que frenó los fondos universitarios

El juez Martín Cormick ordenó al Ejecutivo aplicar la ley ratificada por el Congreso. El fallo califica la suspensión como un veto encubierto y exige reglamentarla.

Fachada monumental del Palacio de Tribunales en la Ciudad de Buenos Aires con sus columnas y escalinatas de acceso
La sede de los tribunales federales donde se tramitó la acción contra la suspensión de la ley universitaria.
MQ

Por Editora de Política

Política

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo nacional había suspendido la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario tras su ratificación parlamentaria. La sentencia firmada por el juez Martín Cormick intimó a la administración central a disponer el cumplimiento inmediato de las partidas salariales y presupuestarias votadas por el Congreso.

La resolución judicial admitió la acción de amparo colectivo presentada por representaciones gremiales y autoridades académicas. El pronunciamiento concluye que el Gobierno nacional no puede recurrir a normas reglamentarias para desarticular los efectos de una ley aprobada con mayorías agravadas en el recinto parlamentario.

Los límites de la potestad reglamentaria

El tribunal centró su fundamentación en la división de poderes establecida por la Constitución Nacional. Según la sentencia, cuando ambas cámaras legislativas insistieron con los dos tercios de los votos para rechazar el veto presidencial originario, el texto normativo quedó firme y pasó a integrar el ordenamiento jurídico con carácter obligatorio.

La decisión oficial de frenar los fondos invocando el artículo 5° de la Ley de Administración Financiera fue desestimada de plano por el magistrado. El fallo precisa que una disposición administrativa subordinada no tiene jerarquía para dejar sin efecto obligaciones de financiamiento creadas de manera expresa por una ley especial posterior.

Una maniobra calificada como veto encubierto

Cormick remarcó que suspender la ejecución de una norma ratificada equivale en la práctica a instaurar un veto extraconstitucional. El fallo subraya que la Constitución prevé mecanismos taxativos para la sanción, el veto y la insistencia de las leyes, fuera de los cuales el Poder Ejecutivo carece de facultades para paralizar programas públicos.

La sentencia obliga a la Secretaría de Educación y al Ministerio de Capital Humano a dictar los actos administrativos necesarios para recomponer los créditos de las cincuenta y siete universidades nacionales. Esas partidas contemplan tanto el financiamiento de los gastos de funcionamiento ordinarios como la actualización salarial del personal docente y no docente.

Alcance presupuestario y próximos pasos judiciales

El pronunciamiento no resuelve de forma automática las transferencias financieras, pero fija un mandato legal que condiciona la administración de los recursos del Tesoro. El Ministerio de Economía y la Procuración del Tesoro de la Nación preparan la apelación correspondiente ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal con el propósito de suspender los efectos de la orden cautelar.

Hasta tanto un tribunal superior revise lo resuelto, el fallo de primera instancia constituye un precedente determinante en la controversia entre el Gobierno y el sistema universitario. La vigencia efectiva de la ley dependerá de los tiempos de resolución procesal y de la disposición presupuestaria que adopten las autoridades ministeriales en las próximas semanas.