El sistema de salud destinado al personal militar y a las fuerzas federales atraviesa una separación institucional que todavía exige seguir cada etapa administrativa. El Decreto de Necesidad y Urgencia 88/2026 dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), creó la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) en la órbita de Defensa y estableció la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG) bajo Seguridad Nacional.
Qué ordenó el Decreto 88/2026
La norma diseñó una transición para distribuir afiliados, personal, bienes, contratos, recursos y obligaciones. El DNU previó asesoramiento y control durante la transición. La Comisión Especial Ad-Hoc fue creada e instrumentada posteriormente por la Resolución 671/2026 del Ministerio de Defensa, con representantes de Defensa, Seguridad, Salud y Economía; la Sindicatura General de la Nación participa en el control del proceso. El texto fija como objetivo evitar afectaciones a la atención, pero esa previsión normativa no demuestra por sí sola que cada prestación se mantenga sin demoras.
Para afiliados de Gendarmería y Prefectura, la información publicada por el Ministerio de Seguridad señala que OSFFESEG contrató a Medicus y que los aportes dejaron de derivarse a IOSFA. La Resolución 229/2026 había encargado el procedimiento de contratación y recordó el plazo previsto para transferir definitivamente a los beneficiarios de las fuerzas federales.
Reglas posteriores para las nuevas entidades
El Decreto 605/2026 aprobó el régimen de contrataciones de OSFFESEG. Entre sus disposiciones estableció trazabilidad de las decisiones y medidas transitorias para servicios esenciales ante una rescisión. El Decreto 710/2026 hizo lo propio con las compras y prestaciones de OSFA. Más tarde, el Decreto 986/2026 reguló aspectos de la estructura de la obra social militar.
En el plano patrimonial, Defensa informó que los inmuebles permanecerían en su jurisdicción y que los hoteles administrados por IOSFA serían incorporados a OSFA, sujetos a definiciones de gestión. Son anuncios administrativos y no equivalen a una auditoría del servicio médico.
Qué deben comprobar los afiliados
La situación concreta depende de la fuerza, la condición del beneficiario, el prestador y el tratamiento. Antes de una consulta conviene verificar cartilla, autorizaciones, farmacia y canales de reclamo en la entidad correspondiente. Frente a medicación o terapias en curso, las constancias de indicación y de gestiones realizadas permiten documentar demoras. La calidad del traspaso sólo podrá evaluarse con información verificable sobre accesos, pagos y tiempos de respuesta.
