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Regulación societaria · Resolución General 13/2026

La IGJ simplificó la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero

La Resolución General 13/2026 permite presentar un estatuto ordenado vigente en lugar del instrumento original y todas sus reformas.

Oficina registral con carpetas, sellos y una computadora
Una oficina pública organiza documentación registral.
MQ

Por Directora editorial · Project Manager · Política

Política

La Inspección General de Justicia modificó los requisitos para inscribir sociedades constituidas en el extranjero. La Resolución General 13/2026 habilita a acreditar el estatuto mediante un texto ordenado vigente, sin presentar necesariamente el instrumento constitutivo y cada una de sus reformas.

La norma alcanza los trámites previstos por los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades: los que permiten a una compañía extranjera actuar habitualmente en el país o participar en una sociedad local. No elimina la obligación de demostrar la existencia y vigencia de la entidad ni cambia las condiciones sustantivas para operar en Argentina.

Dos caminos para acreditar el estatuto

Según la Resolución General 13/2026, puede presentarse el instrumento constitutivo acompañado por todas sus reformas o, como alternativa, el texto ordenado vigente. En este último caso deben agregarse por separado las reformas que hayan cambiado la denominación, dispuesto una transformación, fusión o escisión, o trasladado la jurisdicción, salvo que esos antecedentes ya estén incorporados al texto consolidado.

La resolución incorpora otra opción operativa: cada reforma puede acreditarse mediante una declaración jurada que informe su fecha, objeto y datos de inscripción. También admite instrumentos certificados que puedan verificarse digitalmente, una previsión destinada a facilitar el control documental sin suprimirlo.

Vigencia y alcance del cambio

La medida rige desde el 5 de noviembre de 2026 y se aplica también a los trámites que ya estaban en curso. La comunicación de la IGJ presenta el cambio como una simplificación de cargas documentales, especialmente útil para sociedades con un historial extenso de modificaciones.

La reforma ordena cómo probar el estatuto vigente, pero no convierte la inscripción en un trámite automático. La autoridad conserva la revisión de la documentación y la empresa debe cumplir los requisitos aplicables a su modalidad de actuación. Agenda Plural explicó además los controles de la IGJ sobre lavado y beneficiarios finales, que responden a otra finalidad y mantienen sus propias obligaciones.