Corrección editorial · : una versión anterior del título afirmaba que el BCRA había prohibido cobrar comisiones por estas transferencias. La disposición citada no establece esa prohibición: crea el Cobro con Transferencia y prevé un arancel a cargo de los prestamistas. Se corrigieron el título y la descripción; la fecha original de publicación se conserva.
La Comunicación A 8406 del Banco Central creó el Cobro con Transferencia (CCT), una modalidad de transferencias inmediatas diseñada para cobrar cuotas de préstamos. La norma fijó el 31 de agosto de 2026 como fecha a partir de la cual el servicio debía estar disponible. Una entidad financiera o un proveedor no financiero de crédito puede utilizarlo para debitar la cuenta en la que se acreditó el financiamiento, siempre que la persona haya dado su consentimiento explícito.
El BCRA explicó el mecanismo el 2 de marzo. Clarín informó después que bancos y billeteras habían pedido más tiempo por dudas técnicas. Esa cobertura recoge un planteo del sector, no una prórroga normativa. La fecha fijada por el regulador y la disponibilidad efectiva en cada entidad son cuestiones distintas; las fuentes citadas en esta nota no permiten afirmar cuántos prestamistas ya ofrecen el servicio.
Las condiciones que deberá cumplir el cobro
El CCT admite cuotas fijas e iguales durante la vigencia del contrato. En el momento de originar el crédito, la relación entre cuota e ingreso no puede superar el 30%, una regla destinada a reducir el riesgo de sobreendeudamiento. El prestamista también debe enviar una notificación electrónica el día hábil anterior al débito.
Para cada cuota habrá un intento inicial y hasta dos reintentos, a las 48 y 96 horas. El límite busca evitar una sucesión indefinida de débitos sobre la cuenta. La responsabilidad ante fraude recaerá en el prestamista, según el diseño presentado por el Central.
Explícito y revocable
La autorización se otorga antes del primer cobro y puede cancelarse inmediatamente.
Un día hábil antes
El prestamista debe informar por medios electrónicos antes de que el débito impacte.
Un intento y dos reintentos
Las nuevas tentativas podrán hacerse a las 48 y 96 horas.
A quiénes alcanza
El uso queda restringido a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito habilitados por el BCRA. Además aparece la figura del aceptador de CCT, el participante autorizado a ofrecer el mecanismo y articular la interoperabilidad entre las cuentas involucradas.
La comunicación del Central presenta el cobro de préstamos como la primera aplicación del sistema. Menciona una posible ampliación posterior a otros pagos periódicos, como servicios públicos, pero esa perspectiva no debe confundirse con los usos inicialmente habilitados. La regulación consultada se concentra en créditos pagaderos mediante cuotas fijas e iguales durante el contrato.
El esquema prevé un arancel mínimo del 0,6% a cargo de los prestamistas, distribuido entre los participantes. Los saldos invertidos en fondos comunes, cuentas remuneradas o compras de dólar MEP no forman parte automática del dinero disponible para el débito, una característica que entidades del sector señalan como una limitación operativa.
Qué cambia para una persona que toma un préstamo
La principal novedad es que el cobro puede realizarse en la cuenta donde se acreditó el crédito aunque esa cuenta pertenezca a otra entidad. El diseño apunta a reducir fricciones de cobranza y a reemplazar herramientas anteriores, pero no elimina las obligaciones de informar condiciones, costo financiero, fechas y canales de reclamo.
Antes de aceptar, la persona debería verificar qué cuenta será debitada, el valor y número de las cuotas, cómo revocar el permiso y qué ocurrirá si no hay saldo. La autorización de cobro no habilita a modificar unilateralmente el contrato ni convierte en disponibles fondos excluidos por la regulación.
El debate de implementación
Las cámaras de bancos y actores fintech transmitieron al BCRA reparos técnicos, de acuerdo con la cobertura de Clarín. Entre los cuestionamientos aparecen el alcance limitado a la cuenta de acreditación, la exigencia de cuotas iguales y las diferencias entre cuentas bancarias y billeteras cuyos saldos pueden estar invertidos.
El 31 de agosto corresponde a la disponibilidad exigida por la norma, no a una confirmación de que todos los prestamistas hayan incorporado el CCT a sus productos. Para conocer las condiciones de un crédito concreto, corresponde consultar a la entidad que lo ofrece y verificar el consentimiento antes de cualquier débito.
