Corrección editorial · : se retiraron afirmaciones de una versión anterior sobre decomisos, análisis de lotes y sanciones a otros productos que no constan en las disposiciones citadas. También se precisó el origen de cada expediente. Se conserva la fecha original de publicación.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el país de productos domisanitarios de las marcas Desolimp y Lenis. La medida incluye las plataformas de venta electrónica y alcanza a todos los lotes de los productos identificados, hasta tanto se regularicen. Está contenida en las disposiciones 5505/2026 y 5506/2026, firmadas el 31 de agosto y publicadas el 3 de septiembre en el Boletín Oficial.
El punto común de ambos expedientes es la falta de inscripción de los productos ante ANMAT y la ausencia de un establecimiento responsable habilitado que el organismo pudiera identificar. Esa constatación permite explicar la prohibición sin atribuirle a la autoridad conclusiones que no publicó: las disposiciones no presentan ensayos de laboratorio sobre lotes determinados ni cuantifican un daño sanitario. Señalan que se desconocen las condiciones de manufactura y que tanto los artículos como sus establecimientos deben cumplir los requisitos de registro y habilitación para poder comercializarse.
Desolimp: una denuncia y un domicilio que no pudo verificarse
La investigación sobre Desolimp comenzó con la denuncia de una persona que planteó dudas sobre la legitimidad de productos ofrecidos sin registro. El área de fiscalización de ANMAT examinó la promoción en el sitio web de la marca y en sus redes sociales. Allí identificó desinfectantes, limpiadores, aguas lavandinas, productos para acabado de superficies, desengrasantes, tratamientos de agua de piscinas e insecticidas. La oferta de envíos a todo el país fue uno de los elementos considerados por el organismo para evaluar el alcance territorial de la comercialización.
ANMAT verificó que esos productos no estaban inscriptos y que no se identificaba un establecimiento responsable habilitado. Envió una notificación al domicilio de la ciudad de Santa Fe indicado en la denuncia, pero el correo la devolvió con la indicación de que la dirección era inexistente. La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, consultada por el organismo nacional, tampoco encontró registros en su jurisdicción; sus auditores acudieron al domicilio informado y comprobaron que no existía. La disposición no dice que esa dirección figurara en los envases, una precisión relevante frente a la versión anterior de esta nota.
Lenis: una consulta de un usuario y falta de registro
El expediente de Lenis tuvo otro punto de partida: una consulta de una persona sobre la comercialización de productos de esa marca. La autoridad identificó publicidad en redes sociales y sitios de venta digital. Los artículos ofrecidos incluían limpiadores, desengrasantes, repelentes ambientales, productos para acabado de superficies, desinfectantes, aguas lavandinas y tratamientos de agua de piscinas. Tras revisar los registros, ANMAT indicó que los productos no estaban inscriptos y que no había identificado un establecimiento elaborador responsable habilitado.
Según la disposición 5506/2026, publicaciones en redes sociales vinculaban los productos con la firma Grupo Euroquímica. El organismo le envió una notificación al domicilio de Moreno, provincia de Buenos Aires, que había identificado para esa firma; la comunicación no obtuvo respuesta. La autoridad sanitaria bonaerense informó, además, que no encontraba registros de los productos en su jurisdicción. El texto oficial presenta la responsabilidad empresarial como una posibilidad surgida del relevamiento en redes, no como una conclusión definitiva sobre la fabricación de cada artículo.
Qué prohíben las disposiciones y qué no prueban
Las dos normas abarcan todos los lotes de los productos domisanitarios de cada marca, incluidos los tipos enumerados y cualquier otro artículo de esa clase comercializado bajo sus nombres. La prohibición se mantiene hasta que la situación se regularice. Eso significa que el motivo publicado es la falta de registro y de un responsable habilitado identificable, no una declaración oficial de que una fórmula específica haya causado intoxicaciones o de que todos los productos tengan idéntica composición.
Las disposiciones también ordenan comunicar la decisión a autoridades sanitarias y a organismos competentes en defensa del consumidor, y remiten las actuaciones a las áreas correspondientes. No establecen en su articulado un decomiso preventivo de lotes Lenis ni sanciones sobre insumos médico-estéticos o suplementos dietarios. Esas afirmaciones, incluidas antes en esta página, no estaban respaldadas por los documentos y fueron eliminadas.
Para quien tenga un producto de estas marcas, la consecuencia práctica de la decisión es clara: ANMAT prohibió su uso y comercialización mientras no se regularice. La identificación precisa de la marca y del tipo de artículo permite distinguir esta medida de otras alertas sanitarias. Para comprobar el alcance vigente conviene consultar directamente las disposiciones oficiales; esta nota no presupone un levantamiento posterior de la prohibición.
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