La jueza María Trinidad Chiabrera ordenó 90 días de prisión preventiva para el exfiscal de Rosario Mariano Ríos Artacho y otros cuatro imputados en la investigación por el presunto desvío de fondos depositados en cuentas judiciales. La fiscalía calcula que el valor actualizado de las extracciones asciende a unos 425 millones de pesos y sostiene que las maniobras se extendieron durante al menos siete años.
Ríos Artacho admitió haber utilizado dinero para fines personales, pidió disculpas y vinculó su conducta con una adicción al juego, según expusieron sus defensores Ignacio Alfonso Garrone y Clara Vázquez al terminar la audiencia. La defensa rechazó, sin embargo, que corresponda atribuirle asociación ilícita. La confesión y el argumento sanitario no sustituyen la determinación judicial de cada hecho ni eliminan el derecho de las demás personas imputadas a controvertir la acusación.
Cómo funcionaba el mecanismo investigado
Los fiscales Adrián Spelta y Carla Cerliani sostienen que se emitían oficios con órdenes para retirar efectivo o transferir dinero desde cuentas del Banco Municipal. Esos fondos correspondían a fianzas, reparaciones para víctimas y sumas secuestradas en investigaciones penales. Parte habría terminado en manos de personas sin relación con los expedientes de origen.
El análisis inicial abarcó 48 cuentas dentro de un universo de 148 y permitió identificar doce episodios que la acusación considera delictivos. La cifra de 425 millones es una actualización del dinero presuntamente extraído, no necesariamente el valor nominal que figuró en cada movimiento. La auditoría deberá individualizar fecha, oficio, firma, destinatario y destino final.
Los otros imputados y las decisiones de la jueza
También quedaron bajo prisión preventiva Julio Héctor Mercado, Fabricio Emanuel Romero, Gustavo Cesaretti y el abogado Emilio Barcacia. Otras personas recuperaron la libertad bajo las condiciones fijadas en la audiencia. La diferencia de medidas cautelares responde a la evaluación individual de riesgos y no anticipa el resultado final.
La investigación se inscribe en un conjunto de causas sobre actuación de funcionarios. El seguimiento de otros procesos penales complejos muestra por qué es necesario separar imputación, cautelares y sentencia. Cada acusado conserva derecho de defensa y la posibilidad de cuestionar evidencia.
La auditoría que activó la pesquisa
Las irregularidades comenzaron a detectarse en una auditoría iniciada en 2024 por la fiscal María Teresa Granato. El 2 de septiembre se realizaron quince allanamientos simultáneos en Rosario y ciudades de Córdoba. Fueron incautados documentos y dispositivos electrónicos que ahora deben ser peritados bajo cadena de custodia.
La trazabilidad digital será decisiva para establecer quién confeccionó y autorizó cada oficio, qué controles internos existían y por qué no frenaron movimientos durante años. La cobertura de otro proceso judicial de alta exposición evidencia que una imputación necesita verificación técnica, debate de la prueba y una decisión fundada.
El planteo de ludopatía y su alcance jurídico
La defensa explicó que Ríos Artacho atravesaba una conducta compulsiva de juego. La ludopatía es un problema de salud que puede requerir tratamiento, pero su consideración penal corresponde a peritos y magistrados. No transforma automáticamente una conducta en inimputable ni justifica que se estigmatice a otras personas con adicciones.
La discusión conecta con la investigación sobre apuestas y ludopatía entre jóvenes, aunque los contextos son diferentes. En este expediente, la pregunta central es si el imputado comprendía sus actos, qué capacidad tenía para dirigirlos y cómo funcionó la organización que describe la fiscalía.
Qué debe esclarecer la causa
Los investigadores deberán reconstruir el total de cuentas, identificar a quienes recibieron dinero, determinar si existieron retornos y evaluar responsabilidades por acción u omisión. También corresponde establecer qué fondos pueden recuperarse y cómo serán restituidos a víctimas o expedientes afectados.
La jueza deberá revisar la necesidad de las cautelares cuando venza el plazo y controlar que la investigación avance. Los imputados podrán ofrecer peritajes y explicaciones patrimoniales. Como en el veredicto de otro proceso de alta exposición, la resolución final debe apoyarse en prueba debatida y no en impresiones públicas.
El caso combina una admisión relevante, una hipótesis de organización y fallas de control que todavía deben delimitarse. La próxima información sustantiva surgirá de los peritajes y de resoluciones que precisen hechos concretos. Hasta entonces, el monto y la estructura atribuidos deben presentarse como parte de la acusación, mientras la prisión preventiva conserva su carácter cautelar.
La dimensión institucional excede la conducta atribuida a una persona. Una cuenta judicial administra dinero sujeto a decisiones concretas y necesita trazabilidad desde el ingreso hasta la devolución o transferencia autorizada. Por eso, la investigación también deberá reconstruir quién podía operar, qué alertas existían, qué conciliaciones se realizaban y cuánto tiempo pasó entre cada movimiento y su detección. Esas respuestas permitirán separar responsabilidades penales, administrativas y de supervisión. También serán necesarias para diseñar controles que reduzcan riesgos sin demorar pagos legítimos. La difusión pública debe respetar la presunción de inocencia de todos los imputados y, al mismo tiempo, explicar cómo se protege el patrimonio confiado al sistema de justicia.
